AURELAN
Asesoría Fiscal, Laboral, Contable y Jurídica en Donostia - San Sebastián. Inmobiliaria Donosti

Asesoría e Inmobiliaria

Prestaciones familiares


Los contenidos de las Prestaciones familiares han sido actualizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre (BOE nº 275 de 16-11-07).

Asimismo, en el BOE nº 278 de 20-11-07 han sido publicadas las siguientes disposiciones:

Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141 , de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27-12-1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta disposición entra en vigor el día 21-11-07 y surtirá efectos a partir del 01-07-07. No obstante, la presentación telemática de la solicitud de prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo, ajustada al modelo 141 (apart. 2 art. 7 de la Orden), no podrá efectuarse con anterioridad al día 01-01-08.


Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el pago de la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.


Enlace permanente · 21 de febrero de 2008

Orden Foral 153/2008, de 6 de febrero, por la que se actuali

De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comuni­tarias relativas a la armonización de los Impuestos Especiales, el Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los Impuestos Especiales de Fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada»). Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos la versión de referencia de dicha nomenclatura es la del Reglamento (CE) n.º 2031/2001, de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, como establece el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2007, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Enlace permanente · 21 de febrero de 2008

Norma Foral 1/2008, de 11 de febrero, por la que se adapta l

La aprobación de la Ley 28/2007, de 25 de octubre, ha supuesto la modificación del vigente Concierto Económico en relación con algunos de los tributos concertados en la Comu­nidad Autónoma Vasca, así como la inclusión del Impuesto sobre el Carbón, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del referido Concierto.

Enlace permanente · 21 de febrero de 2008

Campaña Impuesto sobre Actividades Económicas

La recaudación en periodo voluntario de la cuota tributaria del 2007 comienza el 1 de octubre de 2007 y finaliza el 12 de noviembre de 2007, ambos inclusive.

Durante este período Hacienda Foral de Gipuzkoa va a proceder a cobrar los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Si tiene domiciliado el pago, se le cargará el último día, y, en caso contrario, recibirá por correo ordinario el recibo, teniendo luego que desplazarse a una entidad financiera colaboradora o donde le indique su ayuntamiento para efectuar el ingreso.


Desde la web tributaria dispone de toda la información sobre esta campaña además de otra relativa a los tipos impositivos, exenciones, bonificaciones,…

Enlace permanente · 11 de octubre de 2007

Módulos de Renta y Simplificado de IVA 2007

Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2007, el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se entenderá realizada la renuncia al régimen especial simplificado cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al primer trimestre aplicando el régimen general.


Se modifica la cuota mínima correspondiente al ejercicio 2006 en las siguientes actividades de transporte:

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe 721.1 y 3: 1%
Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 10%
Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos, epígrafe 722: 10%
Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 10%


Más información
La presente orden es de aplicación exclusivamente con respecto al Régimen especial Simplificado del IVA.

El método de estimación objetiva del IRPF está regulado en la Orden Foral 315/2007, de 16 de marzo.

Orden EHA/804/2007 (PDF)

Enlace permanente · 11 de octubre de 2007